Articulo 99 Administració... de Madrid

Articulo 99 Administración local de Madrid

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Artículo 99. Reglamentos del servicio.

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1. Las Entidades Locales determinarán en la reglamentación del servicio las modalidades de prestación, situaciones, derechos y deberes de los usuarios.

2. La prestación del servicio se atemperará a las normas que rijan cada uno de ellos, garantizando en todo caso la regularidad y continuidad de su prestación.