Articulo 99 Administración local de La Rioja
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»Artículo 99. Consorcios.
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1. Las entidades locales riojanas y la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán constituir voluntariamente consorcios para fines de interés común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la presente Ley.
2. El consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común.
