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Articulo 99 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 99. Cerramientos de las explotaciones

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1. El titular de una explotación agraria tiene derecho a cerrar las parcelas que la conforman.

2. El cerramiento de la explotación agraria implica la imposibilidad de acceso a toda persona no autorizada expresamente por el titular, sin perjuicio de las excepciones previstas por razón de seguridad, policía, emergencia y otras análogas previstas en la legislación sectorial.

3. Las características de los cerramientos serán las adecuadas a la actividad agraria a la que se dedique la explotación.