Articulo 99 Aguas de La Mancha

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Artículo 99. Período de liquidación.

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El canon de depuración se devengará mensualmente, a partir del momento a que se refiere el artículo 95.2. A estos efectos, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha girará a los sujetos pasivos las correspondientes liquidaciones.