Articulo 99 se aprueba el...lla y León

Articulo 99 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 99. Plazos para cumplir los deberes urbanísticos.

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Al establecerse la ordenación detallada se señalarán plazos para cumplir los deberes urbanísticos exigibles, conforme a las reglas previstas en el artículo 49. Los plazos pueden señalarse para parcelas concretas o en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 93.