Articulo 99 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 99. Plazos para cumplir los deberes urbanísticos.
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Al establecerse la ordenación detallada se señalarán plazos para cumplir los deberes urbanísticos exigibles, conforme a las reglas previstas en el artículo 49. Los plazos pueden señalarse para parcelas concretas o en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 93.
Modificaciones
- Artículo modificado (99) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
