Articulo 99 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 99. Sesiones de la comisión de gobierno.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
99.1 La comisión de gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, tiene sesiones ordinarias con la periodicidad determinada por el pleno de la corporación, y sesiones extraordinarias cuando el presidente lo decide.
99.2 Para ejercer sus funciones de asistencia, se reúne cuando el presidente de la corporación lo determina.
