Articulo 99 Autonomía Local
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»Artículo 99. Resolución del procedimiento.
Vigente
Todos los expedientes de creación o supresión de municipios así como los de alteración de términos municipales serán resueltos por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente sobre régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010