Articulo 99 Autonomía Local
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Artículo 99. Resolución del procedimiento.

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Todos los expedientes de creación o supresión de municipios así como los de alteración de términos municipales serán resueltos por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la conse­jería competente sobre régimen local.

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  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010