Articulo 99 bis de la Generalitat, Movilidad
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»Artículo 99 bis. Infracciones al transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (99 bis (se deroga)) por LEY 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana [2017/10067]
(GV de 10-11-2017) en vigor desde 11-11-2017 - Artículo modificado (99 bis, se añade) por LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(GV de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
