Articulo 99 Bono Alquiler Joven y Plan 2022-2025 para el acceso a la vivienda
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»Artículo 99. Personas arrendatarias y cesionarias.
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Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas a personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento.
