Articulo 99 Coordinación de las policías locales
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Artículo 99. Resolución del expediente

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Una vez recibido el expediente, el órgano que acordó su iniciación procederá, con el examen previo de las actuaciones y, si procede, con la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas, a dictar la resolución motivada que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013