Articulo 99 Coordinación de las policías locales de I. Balears
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»Artículo 99. Resolución del expediente
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Una vez recibido el expediente, el órgano que acordó su iniciación procederá, con el examen previo de las actuaciones y, si procede, con la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas, a dictar la resolución motivada que corresponda.
