Articulo 99 Costas
Artículo 99.
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1. La imposición de las multas corresponderá a la Administración competente por razón de la materia. Cuando lo sea la Administración del Estado, estarán facultados, con arreglo a los límites que se fijan a continuación, los siguientes órganos:
a) Jefe del servicio periférico, hasta 60.000 euros.
b) Director general, hasta 300.000 euros.
c) Ministro, hasta 1.200.000 euros.
d) Consejo de Ministros, más de 1.200.000 euros.
2. Estos límites podrán ser actualizados mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros.
3. Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 1.200.000 euros en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes.
4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 12.000 euros.
- Artículo modificado por Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
(BOE de 30-05-2013) en vigor desde 31-05-2013
