Artículo 99. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 99. Infracciones graves.
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Son infracciones graves:
1. La celebración de festejos de bous al carrer sin la correspondiente autorización administrativa o la apertura y utilización de plazas de toros portátiles sin haber presentado la declaración responsable y demás documentación que se exija al respecto.
2. Realizar, sin autorización, modificaciones sustanciales en las plazas de toros portátiles, barreras, cadafals y demás instalaciones recogidas en este reglamento que supongan alteración de las condiciones de autorización.
3. La dedicación de las plazas de toros portátiles a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen autorizadas.
4. La instalación dentro de las plazas de toros portátiles de cualquier clase de puestos de venta o la realización de otras actividades recreativas sin obtener la previa autorización administrativa cuando sea necesaria, o cuando, habiéndose obtenido, la instalación o el desarrollo de tales actividades se realice al margen de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización.
5. La explosión de petardos, tracas o luces de bengala durante la celebración de espectáculos o festejos taurinos.
6. El exceso de aforo permitido en las plazas de toros portátiles cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.
7. El incumplimiento de las condiciones de seguridad o sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.
8. El mal estado en las instalaciones o servicios que no suponga un grave riesgo para la salud o seguridad del público, participantes o actuantes.
9. La suspensión o alteración del espectáculo o festejo taurino sin causa justificada.
10. El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
11. La continuación del festejo cuando se produzca la ausencia, aunque sea momentánea, de la ambulancia.
12. La ausencia del director del festejo, experto taurino o de todos o alguno de los colaboradores voluntarios por debajo del límite reglamentariamente establecido.
13. Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o festejo taurino o puedan producir situaciones de riesgo para el público o participantes, así como su permisividad.
14. La participación de menores de 16 años en festejos taurinos.
15. La participación en los festejos o espectáculos taurinos de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas para intervenir en los mismos, así como aquéllas que participen en condiciones no permitidas de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento.
16. Permitir la participación en festejos tradicionales de bous al carrer de menores de 16 años o de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas para intervenir en los mismos.
17. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en este reglamento.
18. El incumplimiento de la obligación de constituir fianza para la instalación de plazas de toros portátiles, en los supuestos previstos en este reglamento.
19. La participación de reses con los cuernos íntegros fuera de los supuestos previstos en este reglamento.
20. La administración a las reses de productos tendentes a modificar su fuerza o integridad física, su comportamiento o aptitudes.
21. La práctica o la tolerancia de actividades que supongan crueldad y maltrato de las reses tales como el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos y cohetes contra estas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los animales.
22. Las demás que les sean de aplicación previstas en el artículo 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y en el correspondiente precepto de la ley reguladora de espectáculos taurinos.
