Articulo 99 Derecho a la ...e Cataluña

Articulo 99 Derecho a la vivienda de Cataluña

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Artículo 99. Cupos especiales de reserva

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1. Para garantizar a las personas con movilidad reducida el acceso a una vivienda, en todas las promociones debe reservarse un porcentaje no inferior al 3% del volumen total para destinarlo a satisfacer la demanda de vivienda para dicho colectivo.

2. Las resoluciones de inicio de los procedimientos de adjudicación en promociones de iniciativa pública deben establecer una reserva sobre el número total de viviendas de las promociones para destinarla a cupos especiales de conformidad con las necesidades de cada municipio y llevar a cabo acciones positivas respecto a las personas y colectivos vulnerables con riesgo de exclusión social.

3. (Derogado)

4. (Derogado)

5. En el establecimiento de los cupos especiales de reserva, debe velarse para garantizar el acceso a la vivienda a las mujeres que se hallan en una situación de violencia o que están saliendo de la misma y a las que se hallan en situación de precariedad económica a causa de esta violencia o necesitan una vivienda para salir de dicha situación.

6. En un mismo municipio, la reserva de cada promoción, justificadamente, puede sustituirse por un programa de actuación que destine un número equivalente de viviendas a los colectivos a los que se refieren los apartados 1, 2 y 5.

7. Para ofrecer posibilidades de obtención de viviendas para la inclusión social a entidades sociales sin ánimo de lucro, en todas las promociones de viviendas de alquiler con protección oficial sobre suelos públicos y en todas las promociones sobre suelos de equipamiento de alojamiento dotacional de viviendas con protección oficial, pueden ampliarse los contingentes especiales de reserva de los apartados anteriores hasta los porcentajes que los ayuntamientos consideren necesarios.

Las adjudicatarias de las viviendas que tengan esta finalidad pueden ser directamente las entidades sociales sin ánimo de lucro que gestionen viviendas de inclusión social destinadas a personas y colectivos vulnerables, que deben satisfacer al propietario de las viviendas las mismas rentas previstas para las viviendas que formen parte del contingente general.

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