Articulo 99 Educación
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Artículo 99. Reconocimiento de competencias

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1. En materia de función pública docente, corresponden al Consejo de Gobierno de las Illes Balears las competencias que le sean atribuidas en la legislación general de la comunidad autónoma.

2. La persona titular de la consejería competente en materia de educación tendrá las atribuciones siguientes:

a) Ejercer la potestad reglamentaria en la materia, sin perjuicio de la que corresponde al Consejo de Gobierno.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal docente no universitario.

c) Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de la jornada y del horario de trabajo y la adopción de acuerdos en materia de función pública docente.

d) Establecer, si procede, los perfiles lingüísticos y otros exigibles para el ejercicio de determinados puestos de trabajo en la función pública docente.

e) Proponer al Consejo de Gobierno la oferta pública de empleo del personal docente no universitario.

f) Impulsar las políticas de formación permanente del profesorado.

g) Resolver sobre las situaciones administrativas y la jubilación del personal funcionario docente.

h) Dictar órdenes de servicio, instrucciones y circulares en materia de personal docente no universitario.

i) Convocar y resolver los procedimientos de selección del personal docente no universitario y nombrar a los miembros de los órganos de selección.

j) Nombrar y hacer cesar al personal docente funcionario en prácticas e interino y formalizar los contratos de trabajo del personal laboral.

k) Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo del personal docente no universitario, establecer las bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

l) Convocar y resolver las comisiones de servicios del personal docente no universitario en el ámbito de la administración autonómica.

m) Autorizar las comisiones de servicios del personal docente no universitario de la administración autonómica en otras administraciones públicas o en entidades de derecho público, a propuesta de los organismos afectados.

n) Resolver las solicitudes de autorización y reconocimiento de compatibilidad del personal docente no universitario al servicio de la administración autonómica.

o) Vigilar el cumplimiento de las normas de aplicación general y ejercer la inspección en materia de personal docente no universitario.

p) Iniciar y resolver los procedimientos disciplinarios del personal funcionario docente no universitario por faltas graves o muy graves, excepto cuando impliquen separación del servicio.

q) Ejercer la facultad disciplinaria en relación con el personal laboral docente y acordar la extinción de los contratos de trabajo de este personal.

r) Preparar los proyectos de ley y las disposiciones reglamentarias en materia de función pública docente y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno, cuando corresponda.

s) Otorgar los premios, las recompensas y las distinciones que se determinen reglamentariamente.

t) Cualquier otra competencia que, en materia de función pública docente no universitaria, le atribuya la normativa vigente y, en general, las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022