Articulo 99 Empleo público de La Mancha
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»Artículo 99. Premios, menciones y distinciones.
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El personal funcionario puede ser premiado, conforme se determine reglamentariamente, en razón de su trayectoria profesional o cuando destaque notoriamente en el cumplimiento de sus funciones o preste servicios relevantes a la Administración, con premios, menciones o distinciones.
