Articulo 99 Enfermedades ...ad animal-

Articulo 99 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 99. Procedimientos de concesión de autorizaciones establecidos por la autoridad competente

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1. La autoridad competente establecerá procedimientos que deben seguir los operadores a la hora de solicitar la autorización de sus establecimientos de conformidad con el artículo 94, apartado 1, el artículo 95 o el artículo 96, apartado 1.

2. Previa recepción de la solicitud de autorización de un operador, la autoridad competente realizará una visita in situ de conformidad con el artículo 94, apartado 1, o el artículo 95, letra a).

3. La autoridad competente concederá la autorización siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 97 y en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

4. En caso de que un establecimiento no cumpla todos los requisitos de autorización contemplados en el artículo 97, la autoridad competente podrá conceder una autorización condicional a un establecimiento cuando, con arreglo a la solicitud del operador interesado y a la visita in situ posterior según lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, se ponga de manifiesto que el establecimiento se ajusta a los principales requisitos que proporcionan garantías suficientes de que el establecimiento no representa ningún riesgo importante.

5. En los casos en que la autoridad competente haya concedido una autorización condicional conforme al apartado 4 del presente artículo, otorgará al establecimiento su autorización plena únicamente cuando, tras otra visita in situ del establecimiento, llevada a cabo en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de concesión de la autorización condicional, o a partir de documentación facilitada por el operador en el plazo de los tres meses siguientes a dicha fecha, se ponga de manifiesto que el establecimiento cumple todos los requisitos de autorización que se establecen en el artículo 97, apartado 1, y en las normas adoptadas conforme al artículo 97, apartado 2.

Cuando la visita in situ o la documentación a la que se hace referencia en el párrafo primero ponga de relieve que se han registrado progresos, pero que el establecimiento no se ajusta aún a todos los citados requisitos, la autoridad competente podrá prorrogar la autorización condicional. No obstante, no podrá concederse ninguna autorización condicional por un plazo total superior a seis meses.