Articulo 99 Estatuto Básico del Empleado Público
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Artículo 99. Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas.

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Las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007