Articulo 99 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-
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»Artículo 99.
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1. Los plazos de este Estatuto General expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa.
2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se aplicará a cuantos actos de los órganos colegiales supongan ejercicio de potestades administrativas. En todo caso, dicha Ley tendrá carácter supletorio para lo no previsto en este Estatuto General.
