Articulo 99 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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»Artículo 99. Información a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen
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Los Estados miembros informarán a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
De conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679, cuando se trate de datos personales, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de sus derechos en virtud de dicho Reglamento y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.
