Articulo 99 Finanzas de I Balears

Articulo 99 Finanzas de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 99. Endeudamiento de los organismos autónomos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Excepcionalmente, los organismos autónomos con presupuesto propio podrán recurrir al endeudamiento a corto o a largo plazo del modo previsto en los artículos 101 y 102 de la presente ley para el resto de entidades que integran el sector público instrumental autonómico y en el marco del artículo 12 de la Ley 7/2010.