Articulo 99 Ganaderia

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Artículo 99. Procedimiento.

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1. La aprobación de las ordenanzas, y de sus modificaciones, se realizará cumpliendo los siguientes trámites:

  1. Elaboración de la propuesta por la Comisión Local de Pastos.

  2. Aprobación inicial por el Pleno del ayuntamiento.

  3. Exposición al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento por plazo de 30 días, durante el que se podrán presentar alegaciones.

  4. Simultáneamente, cuando afecta a terrenos forestales distintos de los señalados en el apartado b del artículo 87.1 de esta Ley, solicitud a la administración forestal de autorización de su aprovechamiento de conformidad con la legislación forestal de la Comunidad Valenciana. La autorización se entenderá concedida transcurrido un mes sin que haya recaído decisión desfavorable.

  5. Resolución de las alegaciones por la Comisión Local de Pastos, que formulará su propuesta definitiva.

  6. Remisión por el Ayuntamiento a la Comisión Territorial de Pastos de la propuesta definitiva, junto con otros informes y documentos que estime oportunos.

  7. Informe de la Comisión Territorial de Pastos, en el plazo de 20 días desde la recepción, sobre si existe alguna contradicción de la propuesta de ordenanza con el presente título. De no emitirse en plazo se entenderá favorable.

  8. Aprobación definitiva por el ayuntamiento, en el plazo de 20 días. Si no se emitiese resolución alguna en dicho plazo se entenderá aprobada la ordenanza.

2. Las exclusiones y las segregaciones de terrenos, y las revocaciones de éstas, a que se refieren los artículos 87 y 88 del presente título, se podrán realizar al margen de la ordenanza de conformidad con lo dispuesto en los referidos preceptos, no considerándose modificaciones a los efectos de este artículo. No obstante, las referidas exclusiones, segregaciones y revocaciones se incorporarán formalmente a la ordenanza en la inmediata modificación de la misma que se tramite y apruebe.

3. Las ordenanzas de pastos, hierbas y rastrojeras, y sus modificaciones, deberán ser aprobadas antes del comienzo del año ganadero en el que deban entrar en vigor y regirán por tiempo indefinido.