Articulo 99 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 99. Divulgación ambiental.
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Los programas de gestión ambiental tendrán, en todo caso, un componente de educación y divulgación, favoreciendo el conocimiento de los mismos por parte de la ciudadanía y la participación de los diferentes sectores sociales, fomentando, asimismo, la consolidación del asociacionismo en el área de la protección del medio ambiente.
