Articulo 99 General de Sanidad

Articulo 99 General de Sanidad

Ver Indice
»

Artículo Noventa y nueve.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de comunicar los efectos adversos causados por medicamentos y otros productos sanitarios, cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes.