Articulo 99 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 99. Resolución de inscripción.
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1. La Dirección General competente en materia de Administración Local, en el plazo de treinta días contados a partir de la recepción de la solicitud, procederá a dictar la resolución de inscripción de la Entidad local correspondiente. Si se apreciare la falta o insuficiencia de alguno de los datos, requisitos o documentos exigidos, dentro del mismo plazo, lo comunicará a la Entidad local para que subsane las deficiencias en plazo de treinta días.
2. Si la Dirección General competente no resuelve en el plazo de treinta días, la Entidad local se considerará inscrita a todos los efectos conforme a lo solicitado.
