Articulo 99 Hacienda
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»Artículo 99.
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La autorización del Consejo de Gobierno citada en el artículo anterior, podrá referirse específicamente a cada operación, o comprender varias de ellas con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales, y de su importe máximo, individual o global. En dicho importe máximo se considerarán incluidos la totalidad de los gastos derivados de la operación.
Modificaciones
- Artículo modificado (99) por LEY 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOE de 27-08-1998) en vigor desde 02-01-1998
