Articulo 99 Hacienda y Sector Público

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Artículo 99. Clasificación orgánica de los ingresos.

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La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración General de la Comunidad y los pertenecientes a cada uno de los organismos autónomos, y los de las restantes entidades mencionadas en el artículo 98, según proceda.