Articulo 99 Haciendas locales -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 99.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
2. En las respectivas Ordenanzas Fiscales los Ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.
