Articulo 99 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 99. Medidas especiales para integrar la perspectiva de género en el teletrabajo y su apoyo económico

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1. La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales impulsará la implementación de buenas prácticas de igualdad de género en el teletrabajo en empresas privadas y entidades del tercer sector a través de la elaboración de guías, actividades de formación, creación de redes para el intercambio de conocimientos y experiencias y otras acciones semejantes de difusión y sensibilización.

2. A los efectos expuestos, se consideran buenas prácticas de igualdad de género en el teletrabajo, entre otras, las siguientes:

a) Las medidas dirigidas a facilitar el acceso preferencial al teletrabajo de las víctimas de violencia de género, sin límite temporal, de las trabajadoras embarazadas, en parto reciente o en lactancia natural hasta que la menor o el menor cumpla los 3 años, y de las personas con necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

b) La asunción por parte de la empresa de parte de los gastos en el hogar asociados al teletrabajo, cuando sea ejercido por mujeres pertenecientes a alguno de los colectivos a que se refiere la letra anterior.

c) Las medidas dirigidas a garantizar que las personas teletrabajadoras tengan los mismos derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que tendrían si estuviesen realizando el trabajo de modo presencial y de que los ejercen en iguales condiciones; en particular, el derecho a la flexibilización y adaptación de la jornada y de las condiciones de trabajo por razones de conciliación en los mismos términos que si el trabajo fuese presencial.

d) La disposición de un protocolo específico de reconocimiento y aplicación del derecho a la desconexión digital en los mismos términos que tendrían si el trabajo fuese presencial.

e) La consideración de las características laborales del teletrabajo en la diagnosis, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y medidas que se adopten dirigidas a favorecer la igualdad de género y la conciliación.

f) Las medidas concretas dirigidas a evitar que el teletrabajo pueda suponer un freno para la promoción de las mujeres teletrabajadoras, para que puedan promocionar en igualdad de trato y oportunidades con las personas que trabajan de forma presencial.

g) La consideración de las particularidades en la configuración y aplicación de medidas contra el acoso sexual y por razón de sexo en el teletrabajo, especialmente aquellas medidas dirigidas a erradicar las formas de violencia de género canalizadas a través de las comunicaciones telemáticas, tales como el ciberacoso o el discurso de odio contra la mujer.

h) Las medidas de protección frente a la violencia de género que pudiera producirse en el domicilio cuando coincida con el lugar de trabajo.

3. La autoridad autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, regulada en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desarrollará las actuaciones dirigidas a impulsar la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la materia en el ámbito del teletrabajo, de acuerdo con lo que disponga el convenio de colaboración correspondiente.

4. Con la finalidad de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y para facilitar la corresponsabilidad de las personas trabajadoras, la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales podrá convocar ayudas económicas orientadas a incentivar la adopción de acuerdos de teletrabajo y adquisición de elementos tecnológicos de soporte al mismo. Dichas ayudas estarán dirigidas especialmente a las pequeñas y medianas empresas, e igualmente a las entidades del tercer sector que tengan domicilio social o cuenten con agencia, sucursal, delegación o con cualquier otra representación en Galicia, siempre y cuando, además, tengan personal contratado en la Comunidad Autónoma.