Articulo 99 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
Artículo 99. Sanciones.
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1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 euros hasta 30.000 euros. Además se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:
a) La prohibición del acceso a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de hasta tres años.
b) La inhabilitación temporal, por un período de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta tres años.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 30.001 hasta 50.000 euros. Además se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes:
a) La prohibición del acceso a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de tres a cinco años.
b) La inhabilitación temporal, por un período de 3 a 5 años, para ser titular, la persona física o jurídica de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta cinco años.
