Articulo 99 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»Artículo 99. Identificación de partícipes.
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Las sociedades patrimoniales deberán mantener o convertir en nominativos los valores o participaciones representativos de su capital.
La falta de cumplimiento de este requisito tendrá la consideración de infracción tributaria simple, sancionable con multa de 3.000 a 6.000 euros, por cada período impositivo en que se haya dado el incumplimiento, de la que serán responsables subsidiarios los administradores de la sociedad, salvo los que hayan propuesto expresamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, sin que hubiesen sido aceptadas por los restantes administradores.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 16/2003, de 17 de marzo, de modificacion parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 28-03-2003) en vigor desde 01-01-2003
