Articulo 99 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valore...tructuras de mercado
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Articulo 99 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 99. Memoria.

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1. Los organismos rectores de mercados regulados elaborarán una memoria en la que deberán detallar la forma en que darán cumplimiento a los requisitos técnicos, organizativos, de funcionamiento y de gestión de riesgos exigidos por:

a) las disposiciones comunes aplicables a los centros de negociación previstas en los artículos 46, 47 y 50, así como lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,

b) los artículos 77, 78 y 81 a 86 de este real decreto.

c) y la normativa europea directamente aplicable para desempeñar sus funciones.

2. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o, mediante su habilitación expresa, la CNMV, podrán regular el modelo al que deba ajustarse dicha memoria. El organismo rector del mercado regulado mantendrá actualizada la citada memoria, cuyas modificaciones se remitirán a la CNMV.