Artículo 99. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
Artículo 99. Planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
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1. Los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, contemplados en la normativa básica estatal en materia de montes, incluirán la planificación a escala regional de las actuaciones de prevención de incendios en los montes y comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo su contenido mínimo, procedimiento de elaboración y aprobación mediante posterior desarrollo reglamentario.
2. Su elaboración corresponderá a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias en colaboración con la Consejería competente en materia forestal, debiendo someterse al trámite de información pública. Su aprobación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el apartado de planes y programas de la sección de Transparencia del portal de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre transparencia pública.
3. Estos planes velarán particularmente por la compatibilidad de las actividades forestales que forman parte de las cadenas de valor industriales, buscando su continuidad en el marco de la prevención de incendios forestales.
