Artículo 99. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
Artículo 99. Revocación del título habilitante para la realización de la actividad arqueológica.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Podrán ser revocadas las autorizaciones concedidas por disconformidad de los trabajos ejecutados con el proyecto o actividad autorizados, por cambio no autorizado en la dirección de la actividad o por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o de las demás obligaciones establecidas en la ley y en sus normas de desarrollo. La revocación no exonera del deber de conservar el yacimiento o los vestigios hallados y de entregar la documentación de toda índole generada por la actividad arqueológica.
2. En el caso de actividades sometidas a régimen de declaración responsable, se atenderá a lo recogido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La responsabilidad por los daños o perjuicios que pudieran resultar de la ejecución de actividades arqueológicas recaerá sobre la persona o entidad que haya solicitado la autorización o presentado declaración responsable, en su caso, para la realización de las mismas.
