Articulo 99 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Articulo 99 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Ver Indice
»

Artículo noventa y nueve.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario.

Si la póliza se emite a la orden, la cesión o pignoración se realizarán mediante endoso.

El tomador deberá comunicar por escrito fehacientemente al asegurador la cesión o pignoración realizada.