Articulo 99 Ley 50/1980 de 8 de Oct
Ver Indice
»Artículo noventa y nueve.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario.
Si la póliza se emite a la orden, la cesión o pignoración se realizarán mediante endoso.
El tomador deberá comunicar por escrito fehacientemente al asegurador la cesión o pignoración realizada.
