Articulo 99 Ley del Registro Civil
- NOTA: La presente ley entró en vigor de forma completa el 30 de abril de 2021 conforme a su D.F. 10ª, en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. - Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ambito de la Administracion de Justicia.
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»Artículo 99. Declaración de conocimiento o voluntad.
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1. Los hechos y actos que afecten al estado civil de las personas y cuyo acceso al Registro Civil se realice mediante declaración de conocimiento o voluntad, deberán ajustarse a su correspondiente ordenamiento aplicable, determinado conforme a las normas españolas de Derecho internacional privado.
2. Sin perjuicio de lo contenido en el número anterior, el acceso al Registro de hechos y actos relativos al estado de las personas a través de declaración de conocimiento o voluntad se llevará a cabo en los casos, formas, procedimientos y modalidades establecidos en esta Ley.
