Articulo 99 Mancomunidades y entidades locales menores
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Artículo 99. Potestad de control de destino por el municipio.

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En los casos de asignación de fondos con especial afectación, los Ayuntamientos podrán suspender dicha aportación y requerir la devolución de lo aportado cuando la entidad local menor no destine tales recursos a los fines para los que se concedieron, pudiendo articular fórmulas compensatorias para su reintegro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010