Artículo 99 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 99
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Se adiciona una letra d al apartado 1 artículo 89 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 89. Requisitos de acceso al régimen de concierto
1. Podrán acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los requisitos siguientes:
[…]
d) No haber tenido sanción firme y definitiva en vía administrativa, por dos o más faltas graves, o una falta muy grave, con arreglo a la normativa sectorial de servicios sociales o del sector objeto de acción concertada, o tener sanción en vigor por cierre temporal o definitivo del centro o servicio, en los 4 años anteriores a publicarse esta».
