Artículo 99 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia
Artículo 99. Modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia
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El Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, queda modificado en el siguiente sentido:
Uno. Se modifica el apartado 2 de la letra a) del artículo 9 bis, que queda con la siguiente redacción:
«2. Por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia o demás entidades instrumentales en la misma categoría, categorías análogas o asimilables: 0,15 puntos, hasta un máximo de 20 puntos».
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1.b), apartado 3º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligación para los integrantes de las listas de aspirantes al nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios, y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, del empleo de medios electrónicos para la emisión y recepción de las notificaciones de sus llamamientos para el desempeño de los correspondientes puestos de trabajo.
A tales efectos, la notificación de cada llamamiento se hará a las personas interesadas empleando el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido dos días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Adicionalmente, se realizará una comunicación mediante SMS con aviso de recepción, que podrá completarse mediante el envío de un correo electrónico a las personas aspirantes. El aviso de recepción proporcionará información de la recepción por el teléfono de la persona citada.
En el mensaje de la notificación mediante Notific@ y de la comunicación vía SMS y, en su caso, correo electrónico, se incluirá el código individual de la citación y un enlace que permitirá a las personas seleccionadas al llamamiento acceder directamente, a través del portal web de la Xunta de Galicia, al contenido íntegro de la citación enviada.
Las personas seleccionadas, en el plazo máximo de dos días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en Notific@, deberán acceder al sistema de elección de plazas y establecer el orden de prelación de todos los puestos ofertados y validar su elección.
La validación de su elección supondrá la aceptación del llamamiento por parte de la persona aspirante en los términos seleccionados.
En caso de que el aspirante al llamamiento no acceda o no valide su elección de puestos en el plazo indicado, supondrá el rechazo del llamamiento por parte del aspirante, con las consecuencias en cada caso establecidas en este decreto.
En el supuesto de que la persona seleccionada reciba varios llamamientos consecutivos durante el plazo previsto en el apartado anterior, deberá atender por orden de recepción las citaciones enviadas, a las cuales les serán de aplicación las reglas precedentes, y los llamamientos serán por estricto orden de citación.
La acreditación de la notificación efectuada o, si fuera el caso, el rechazo se incorporará al expediente».
Tres. Se añade la disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«El baremo aplicable en las listas elaboradas para el nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales será el establecido en el artículo 9 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.
No obstante, en el procedimiento de inclusión en esta lista se valorarán por una sola vez los servicios prestados hasta el 30 de mayo de 2023 como personal laboral de las categorías equivalentes según el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, en los términos del artículo 9 bis a) del Decreto 37/2006, de 2 de marzo».
