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Articulo 99 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat

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Artículo 99. Recursos económicos del Fondo

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1. Los recursos económicos para la gestión de los instrumentos financieros de la Generalitat y de su sector público dependiente provendrán de:

a) La dotación inicial al Fondo, así como las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalitat.

b) Los importes de las devoluciones o retornos de los activos financieros del Fondo.

c) Los intereses, comisiones, dividendos y otros rendimientos financieros derivados de los activos del Fondo, así como los intereses generados por las cuentas abiertas en entidades de crédito.

d) Las dotaciones provenientes de otras administraciones públicas y de entidades públicas o privadas, en los términos que este determine.

e) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera.

f) Los ingresos procedentes de la adjudicación y, en su caso, enajenación de los bienes y derechos que resulten de los procedimientos de ejecución de las garantías que den cobertura a los derechos del Fondo.

Cualesquiera otros recursos, distintos de los enunciados, que estén previstos en el ordenamiento jurídico, relacionados con la actividad del Fondo.