Articulo 99 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
Ver Indice
»Artículo 99. Organización del concurso de proyectos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las normas relativas a la organización de un concurso de proyectos se establecerán de conformidad con los requisitos del presente Capítulo y se pondrán a disposición de quienes estén interesados en participar en el concurso.
2. En el caso de que se admitieran premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar, según el caso, la cantidad fija que se abonará en concepto de premios o bien en concepto de compensación por los gastos en que hubieren incurrido los participantes.
3. En los concursos de proyectos, la valoración de las propuestas se referirá a la calidad de las mismas, y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.
