Articulo 99 Menor de Castilla-La Mancha
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»Artículo 99. Publicidad de las sanciones.
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La Consejería competente en materia de menores podrá acordar la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en la presente Ley.
