Articulo 99 Mercados de criptoactivos

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Artículo 99. Obligaciones de notificación

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Los Estados miembros notificarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de lo dispuesto en el presente título, incluidas cualesquiera disposiciones pertinentes de Derecho penal, a la Comisión, a la ABE y a la AEVM a más tardar el 30 de junio de 2025. Los Estados miembros notificarán sin demora indebida a la Comisión, a la ABE y a la AEVM cualquier modificación ulterior de dichas disposiciones.