Articulo 99 Modificación ...o interior

Articulo 99 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior

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Artículo nonagésimo noveno.-

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Se modifica el apartado 2 del artículo 40, «Ámbito territorial de ejercicio de la profesión», de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, que queda redactado como sigue:

«2.- A cada profesional de la Unión Europea establecido con carácter permanente en cualquiera de los estados que la integran que pretenda ejercer la profesión en el ámbito territorial de la presente Ley, se le aplicarán las normas comunitarias que rijan en cada caso. Asimismo, las profesionales y los profesionales podrán ejercer su profesión individualmente o de forma conjunta con profesionales de la misma o distinta actividad profesional. Tanto en el supuesto de ejercicio individual como de ejercicio conjunto se podrá actuar en forma societaria, debiendo adoptar cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes».