Articulo 99 Montes de C León

Articulo 99 Montes de C. León

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Artículo 99.- Medidas de fomento.

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1. En los montes relacionados en el artículo 45, así como en el resto de montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León, ésta efectuará inversiones para su conservación y mejora. Las actuaciones así financiadas serán ejecutadas por la consejería competente en materia de montes quien, cuando las mismas sean objeto de contratación, podrá disponer que los productos o residuos forestales con valor de mercado que se generen queden a disposición del adjudicatario de los trabajos, y que el precio estimado de su venta constituya, si así se prevé en los correspondientes pliegos y en el anuncio de licitación, parte del pago de la actuación.

2. En los restantes montes, la Comunidad de Castilla y León fomentará su conservación y mejora mediante la concesión de ayudas e incentivos.

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