Articulo 99 Municipal y de régimen local
Articulo 99 Municipal y de régimen local

Articulo 99 Municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 99. Libro de decretos y resoluciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las resoluciones del presidente o de la presidenta de las corporaciones locales y de otros órganos unipersonales se transcribirán también en el libro especial destinado a este efecto o en los pliegos de hojas habilitadas reglamentariamente, que tienen igualmente el valor de instrumento público solemne. El libro de decretos llevará en todas sus hojas, debidamente foliadas, la firma del presidente o de la presidenta, la del secretario o de la secretaria y el sello de la corporación.

2. Las entidades locales garantizarán la conservación en soporte digital de los libros de decretos y resoluciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006