Articulo 99 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 99 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 99.

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1. Las sesiones de los órganos de la Corporación se celebrarán en la sede de la misma, salvo en los casos en que, por fuerza mayor, el Presidente crea conveniente celebrarlas en otro lugar del ámbito territorial de la Corporación.

2. A las sesiones del Pleno y de la Comisión de gobierno, cuando ejerza competencias resolutorias, deberá asistir el Secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya.