Articulo 99 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 99 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 99. Bienes y derechos.

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1. Se adscribirán al Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid los bienes y derechos de toda clase afectos a la consecución de sus fines.

2. Constituirán el patrimonio propio del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.