Articulo 99 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 99. Contenido de la inspección.
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1. El ejercicio de la actividad inspectora incluye
a) La comprobación y el control del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia universitaria.
b) La emisión de los informes técnicos que le solicite el Departamento o los Departamentos competentes en materia de educación universitaria y de investigación.
c) Cualesquiera otras funciones que se establezcan reglamentariamente.
2. Los representantes de las universidades o centros o, en su defecto, su personal empleado están obligados a facilitar el acceso a las dependencias e instalaciones correspondientes para posibilitar el examen de documentos, libros o registros que estén relacionados con su actividad, así como la obtención de copias de los mismos.
