Articulo 99 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 99. Derechos en el suelo urbano no consolidado.
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Los promotores de terrenos en el suelo urbano no consolidado tendrán derecho a su consolidación y posterior edificación en las condiciones y requisitos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico una vez cumplidos los deberes a que se refiere el artículo 100.
Modificaciones
- Artículo modificado (99) por Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
